¿Te puede multar un agente que no está de servicio?

La Ley Orgánica 2/1986 establece la obligación por parte de los agentes de la autoridad de denunciar cualquier infracción de tráfico que presencien durante el ejercicio de sus funciones

Compartir
Compartir articulo
Un agente multa a un conductor. (Shutterstock)
Un agente multa a un conductor. (Shutterstock)

La legislación vigente en España, reflejada en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establece la obligación por parte de los agentes de la autoridad de denunciar cualquier infracción de tráfico que presencien durante el ejercicio de sus funciones.

De acuerdo con el artículo 5 de la LO 2/1986, los miembros de la Guardia Civil, así como de las policías municipal, autonómica y agentes de movilidad, deben ejecutar sus deberes con absoluta dedicación, interviniendo en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana, independientemente de si están o no en servicio en el momento de la infracción.

Te puede interesar: La DGT caza desde su helicóptero a un conductor cometiendo dos infracciones: la sanción podría dejarle sin los 12 puntos del carnet

El artículo 14 del Real Decreto 320/1994, del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, otorga valor probatorio a las denuncias efectuadas por los agentes en servicio, atribuyéndoles una presunción de veracidad sobre los hechos denunciados. Los agentes deben acompañar estas denuncias con todos los elementos probatorios posibles, aunque los denunciados tienen derecho a presentar pruebas en su defensa.

Agentes de la Guardia Civil. Imagen de archivo.
Agentes de la Guardia Civil. Imagen de archivo.

Existen elementos que refuerzan la autoridad de un agente en servicio al momento de imponer una sanción, como la habilitación para sancionar en el ámbito y la vía donde se realizó la infracción, y que entre sus funciones se incluya la vigilancia del tráfico. Cuando estas condiciones se producen, el margen de acción para el ciudadano frente a la multa se reduce significativamente, aunque siempre se puede intentar presentar un recurso.

Te puede interesar: Los triángulos de emergencias ya no son obligatorios: estas son las carreteras en las que puedes dejar de usarlos

Por otro lado, para las denuncias realizadas por un agente fuera de servicio, el proceso es diferente. Estas no gozan de la presunción de veracidad inherente a las realizadas en servicio y se equiparan a las de cualquier ciudadano, lo que requiere que el agente proporcione pruebas y se identifique apropiadamente para respaldar la denuncia.

En el caso de recibir una sanción, es importante tener en cuenta las opciones disponibles. Los infractores pueden optar por el recurso de la multa, abonarla en plazos o beneficiarse del descuento por pronto pago, que alcanza el 50%. No obstante, es esencial estar alerta frente a posibles fraudes, como multas apócrifas colocadas en los parabrisas de los vehículos, un engaño que debe ser discernido por el conductor para evitar caer en la trampa.

Te puede interesar: Así es la primera ‘no rotonda’ de España: está en Alicante y en un espacio de unos 700 metros

Las multas más curiosas

La DGT adelanta la campaña de control navideña: sanciones de hasta 1.000 euros y 6 puntos del carnet.

Sobrepasar el número de ocupantes permitidos por el vehículo conlleva una multa de 80 euros y puede llegar a 500 y la retirada completa del permiso de conducir si el número de ocupantes supera en un 50% la capacidad total autorizada. También supone una sanción frenar de forma temeraria, ya que se considera una falta grave. Esta infracción acarrea una multa de 500 euros y la pérdida de seis puntos del carnet.

Arrojar objetos a la calle también tiene consecuencias. En concreto, la legislación tiene prevista una sanción de 500 euros y la retirada de seis puntos. No obstante, la multa puede incrementarse si los objetos arrojados pueden provocar incendios o accidentes. El adelantamiento inapropiado a ciclistas, con la nueva legislación, supone la reducción de seis puntos y una multa de 200 euros y no mantener la distancia de seguridad, puede costarle a tu cuenta bancaria 500 euros y la pérdida de seis puntos, siempre que se considere conducción temeraria.