La reducción de jornada por cuidado de hijo no implica elección de turno, sentencia el Tribunal Supremo

El litigio se remonta a 2018, cuando una empleada pide reincorporarse a su trabajo tras cuatro años de excedencia tras ser madre

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Una mujer escribe en el teclado de su ordenador en su lugar de trabajo.(Ricardo Rubio/Europa Press)
Una mujer escribe en el teclado de su ordenador en su lugar de trabajo.(Ricardo Rubio/Europa Press)

El Tribunal Supremo ha fijado que el derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años no implica que el trabajador pueda exigir desempeñar sus funciones en un único turno de su elección -fijo- si antes trabajaba con turno rotatorio.

En una sentencia de unificación de doctrina fechada el pasado 21 de noviembre a la que ha tenido acceso la agencia EFE, la sala de lo Social estima el recurso de una empresa contra el fallo de 27 de enero de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, y confirma una sentencia anterior del juzgado de lo Social número 2 de Cartagena.

El litigio se remonta a 2018, cuando la empleada pidió reincorporarse a su trabajo tras cuatro años de excedencia por cuidado de un hijo, con reducción de jornada a 4 horas diarias en turno fijo de mañana, aunque su jornada habitual era en turnos alternos de mañana y de tarde, de 8 a 15 horas y de 15 a 22 horas.

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La empresa accedió a la reducción de jornada por guarda legal, pero no a la concreción horaria -trabajar solo en turno de mañana- pues la jornada de la demandante estaba establecida en turnos rotatorios de mañana y tarde de lunes a sábados y determinados domingos y la reducción de jornada debe ser en cada turno que le corresponda.

Lo que ha aclarado el Supremo es si el derecho a la reducción de jornada por guarda legal de un menor lleva o no aparejada la posibilidad de que dicha reducción se proyecte sobre el sistema de trabajo a turnos, de modo que pase a realizar su jornada en un único turno cuando venía realizándola en turnos alternos de mañana y tarde.

Fachada del Tribunal Supremo. (Eduardo Parra/Europa Press)
Fachada del Tribunal Supremo. (Eduardo Parra/Europa Press)

La sentencia del TJUE

Los magistrados señalan que la negativa de la empresa a aceptar la reducción de jornada con cambio del sistema de trabajo a turnos “no aparece como desprovista de fundamento o razón, ni constituye fraude o abuso de derecho”, y da por buenas las “razones organizativas y productivas” que alega.

El centro de trabajo tiene un horario de apertura de 9 a 22 horas y una plantilla de 89 trabajadores, de los cuales 15 están en reducción de jornada por guarda legal y tres de ellos en turno de mañana, mientras que todos los demás hacen turnos rotatorios de mañana y tarde.

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La trabajadora es vendedora en la sección de electro, en donde se constata mayor trabajo por la tarde por el cierre de la caja, aunque las ventas están equilibradas entre la mañana y la tarde.

El Supremo acude a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2019, que avalaba la normativa española que establece que la reducción de jornada se efectúe "dentro de la jornada ordinaria".

Salvo que haya mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, éste no puede exigir la conversión de la jornada partida en continuada o el cambio de horario o el de turno de trabajo pasando de un sistema de trabajo a turnos a un turno fijo, concluye la sentencia.

(Información de EFE)